La piratería
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la piratería proviene del acto de piratear, del robo o destrucción de los bienes de alguien (DRAE, 2015).
Actualmente, el término se utiliza para señalar los actos ilegales de reproducción, difusión y comercialización en sus diferentes presentaciones, de las obras protegidas por el derecho de autor y derechos conexos, sin la previa autorización de sus autores o titulares, dependiendo el caso.
Estudios de la política criminal en relación con la piratería, muy especialmente en la República Dominicana
Con relación al derecho de autor, se entiende que es el conjunto de leyes que otorga a los autores, artistas y titulares, protección a sus obras literarias, artísticas y científicas.
Dentro de la legislación y el cumplimiento de la norma en la República Dominicana, se han promulgado las siguientes leyes: la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor y la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Intelectual, a su vez, instituciones gubernamentales como la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) y la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
La República Dominicana, en el ámbito internacional, es signataria del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).
Toda vez que la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor guarda las creaciones originales de los titulares, pueden ser científicas, artísticas o literarias,
Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
ONAPI es una Institución adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, surge en mayo del año 2000, con la promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, Registro de Diseños Industriales y de Signos Distintivos).
Sus responsabilidades:
Garantizar la seguridad jurídica de los titulares de derechos mediante una observancia rigurosa de la legislación y procesos eficientes.Facilitar el acceso a la protección de la inventiva y creatividad nacional.Contribuir al aprovechamiento del desarrollo tecnológico por parte de nuestros nacionales con miras a generar bienestar y ser cada día más competitivos.
Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)
Administrar y tutelar de conformidad con la Ley 65-00, todo lo relacionado con el derecho de autor y derecho conexo en la República Dominicana, así como de hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respecto y seguridad a la actividad creativa.
- Asistencia en el servicio
- Respeto a los derechos fundamentales de la personas
- Respeto a la verdad
- Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
- Respeto e incentivo a la creatividad y la cultura
- Honestidad en los registros
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan entre las sociedades de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor.
El Registro Nacional de Derechos de Autor
El Registro Nacional de Derechos de Autor tiene a su cargo el registro de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la ley, de los actos y contratos que se refieran al derecho de autor o a los derechos afines, de los documentos constitutivos y modificativos de las sociedades de gestión colectiva.
Existencia del Derecho de Autor
El derecho de autor surge con la creación. Por tanto, las formalidades de registro previstas por la ley no son obligatorias, teniendo por objetivo otorgar mayor publicidad y una protección más fuerte a los titulares de los derechos de autor, sin afectar la existencia o ejercicio de los mismos.
Violación a los Derechos de Autor
La distribución, reproducción, publicación u otra forma de utilización de obras creativas, ya sea ésta total o parcial, sin el consentimiento del autor o titular está sancionada por la ley mediante la imposición de multas y/o prisión correccional.
En República Dominicana l acuerdo, firmado en las oficinas del INDOTEL, compromete a las partes a hacer cumplir los acuerdos internacionales que disponen respetar los derechos de autor y propiedad intelectual, entre ellos, el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA).
En ese orden, se comprometieron a “potenciar la regularización de la difusión de contenidos a través de cable u otra tecnología y la relación contractual entre los generadores de contenidos y los prestadores de estos servicios.
Para pocos es desconocido que en la República Dominicana el tema de respeto al derecho de autor es una tarea pendiente que necesita mayor rigidez a la hora de proteger a los intelectuales creativos.
Conscientes de esta situación las sociedades que gestionan el derecho de autor en nuestro país firmaron un acuerdo de colaboración para aunar esfuerzos en la lucha contra la piratería y proveerse asistencia técnica.
Con este convenio se persigue optimizar las acciones para alcanzar un mayor desarrollo económico e institucional a favor de los socios.
También incluye la creación de un banco bibliográfico sobre derecho de autor y actividades académicas como: cursos, talleres, charlas y diplomados.
Según se dio a conocer en rueda de prensa, mediante el convenio las entidades firmantes se comprometen a realizar actividades académicas conjuntas que amplíen en sus miembros los conocimientos sobre el derecho de autor y otros aspectos relacionados con las actividades de esas instituciones.
Trajano Santana, director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), sirvió de mediador para la firma del acuerdo, donde ratificó el compromiso de la institución que dirige de usar todos los medios que ponen a su alcance la Ley 65-00, la Constitución de la república y los acuerdos de los cuales la nación dominicana es signataria, para hacer valer el derecho de autor.
Según el articulo 173 y sus párrafos I y II de la Ley 165 sobre Derecho del autor en República Dominicana, consagra que: La reproducción ilícita será confiscada y adjudicada en la sentencia condenatoria al titular cuyos derechos fueron defraudados con ella, a menos que este solicite su destrucción. Los materiales y equipos utilizados en los actos ilícitos, también serán decomisados y destruidos o entregados al perjudicado, todo ello sin perjuicio de la acción civil que a éste corresponde contra el infractor para la indemnización de los daños y perjuicios causados con la violación de su derecho.
Estudios sobre impacto económico de la piratería en los diferentes países
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado un amplio estudio acerca del impacto que produce el plagio, se detalla desde el origen del plagio que proviene del latín y que anteriormente se designaba como plagio al que robaba niños, luego se le llamaba plagiario al que imitaba o reproducía una obra, ya que estas son las hijas de los autores.
Se contempla que el impacto económico con relación a la piratería, esta muy vinculado a la falta de normativa, lo que ha derrumbado negocios como el cine, librerías u obras literarias, las ventas de discos, entre otros.
“Cada marca que se vende pirateada o de imitación no la vende el dueño de esa marca así que deja de ganar dinero. Y no solo eso, la piratería diluye el valor comercial de la marca en la medida que los productos los venden por debajo del precio original con una calidad inferior. Todo eso afecta”

El Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería de la UNESCO, entidad parte de la Organización de las Naciones Unidas, es una plataforma basada en la Web que pretende poner a disposición información que sea comprensible y que esté al día sobre las políticas y las medidas en contra de la piratería implementadas por los Estados Miembros de la UNESCO.
A nivel internacional, no es posible cuantificar las perdidas que ha generado directa e indirectamente, el citado mal. Por ejemplo, la piratería impacta sobre todo los intereses del gobierno porque es una ilegal y al comercializarse de manera irregular los vendedores no cobran impuestos ni le pagan impuestos al gobierno, por lo que no aporta al PIB sino que lo afecta de manera directa.
Hay dos maneras de decir que el plagio no es un problema: no verlo por ninguna parte; afirmar que está por todos lados.
M. Schneider, Voleurs de mots
Estudios legislativos (de derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales)
Dentro de las legislaciones en el continente americano, se han presentado o promulgado varias soluciones por medio de las normativas jurídicas, en lo que respecta al derecho comparado.
Se pueden destacar las siguientes leyes, según los países, a continuación:
Argentina, En la Ley 11.723 data del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, contempla en sus artículos desde 71-74, acerca de las personas que se dediquen a la venta, la modificación de una obra, en menoscabo de su titular, se castiga con multas y penas de hasta 1 año de prisión.
Bolivia, Su Código Penal incluye en el Art. 362 de la ley 10.426 del año 1972: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”
Chile, En la ley 17336, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).
El Salvador, En el artículo 226 de Código Pena, expresa: “El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”.
Colombia, se establece “Aquel que por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes''.
Investigación de publico objetivo relacionado con campañas de divulgación
El alcance de las campañas publicitarias se colocan mediante varios medios, los mismos pueden ser tradicionales como el correo, teléfono, televisión y radio, y los no tradicionales, interné, vallas, entre otros.
A menudo se concientiza en universidades, centros educativos y culturales para erradicar la piratería desde la juventud. A nivel internacional, instituciones o entidades hacen eco de las luchas ganadas en contra de este mal que abate a los autores, titulares y artistas, publicando el decomiso de material reproducido de manera anormal.
A su vez, se educa a los altos funcionarios del Estado para que en el desarrollo de su quehacer profesional, dentro del orden y la justicia, sea en la policía, el poder judicial, las aduanas, entre otras, reportar estas infracciones.
Toda vez que una vez reportados es puesto en practica el debido proceso de la ley, según la legislación dominicana contempla sanciones a ser cumplida por los que infrinjan o vulneren el derecho de autor y la propiedad intelectual, sanciones de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000.
Las organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas(ONU), a través de su división, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), han celebrado convenciones y tratados, se han expuesto mejoras a implementar, dentro de estas:
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París 1971
- Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
- Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectuales relacionados con el comercio
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, 1996
- Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas
- Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite
- Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales
- Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Convención sobre Propiedad Literaria y Artística- Buenos Aires, 1910
- Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas
Banderola Los sistemas de diferenciación, como la banderola, ayudan al consumidor a distinguir los artículos legítimos de los pirateados y, de esa manera, frenan la piratería. En algunos casos, si se intenta forzar el dispositivo, éste puede dañar irremisiblemente el producto. (Malawi / Turquía).
Bases de datos conjuntas
Coordinar la información sobre el sistema de banderola, el registro, los sistemas de certificación, las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, las obras y los autores en un contexto digital puede aumentar la eficacia de las medidas contra la piratería. Cuando se permite que los tribunales consulten dichas bases de datos, se aceleran los procesos judiciales contra la piratería y se impulsa la coordinación entre las instituciones que luchan contra ese fenómeno y los organismos de ejecución de las leyes y los reglamentos. (Filipinas / Turquía).
Campañas educativas
Las campañas educativas sólidas alientan al consumidor a no comprar películas, CD y videojuegos pirateados. Las campañas educativas exitosas cuentan con frecuencia con un sitio web y establecen alianzas con artistas populares u otras personalidades destacadas. Los países organizan a menudo concursos sobre creación de carteles o anuncios en las escuelas para sensibilizar a los jóvenes. (Colombia / Finlandia / Grecia / Japón / Líbano / Namibia / Polonia)
Controles de los mercados
El seguimiento de las operaciones en los mercados puede frenar y disuadir a los vendedores de ofrecer mercancía ilícita. Cuando los encargados de los mercados mantienen un registro de los vendedores individuales, los funcionarios de aduanas pueden identificar más fácilmente a quienes violan la ley. (México / República Checa)
Formación judicial y sobre aplicación de las leyes
La formación de los jueces contribuye al enjuiciamiento de quienes violan el derecho de autor. Esa capacitación puede incluso impulsar un mejor enjuiciamiento de los casos de dichas violaciones, mediante, por ejemplo, tribunales “expeditivos” que agilizarían los asuntos relativos a las violaciones del derecho de autor, ya que el conocimiento estimula la creación de nuevas y mejores maneras de hacer frente a la piratería. (Filipinas / Malawi / Zambia / Zimbabwe)
Foros itinerantes contra la piratería
Los foros de sensibilización educan y además reúnen a varios sectores conexos. Las giras exitosas congregan a la industria, las fuerzas y cuerpos de seguridad y a expertos legales que realizan presentaciones, y además brindan formación a los asistentes. Dichos foros contribuyen a sensibilizar sobre las consecuencias de los delitos contra la propiedad intelectual y acerca de cómo proteger los derechos personales. Asimismo, en los foros se facilita información que puede ser útil para la policía, las aduanas, los fiscales, el personal encargado de la reglamentación y otros funcionarios administrativos en la lucha contra la piratería. A menudo se brinda a las escuelas y a los jóvenes formación específica y centrada en ellos. (Canadá)
Mensajes en los medios de difusión
Al igual que las campañas educativas, los mensajes en los medios de difusión cumplen una importante función de sensibilización y frenan la demanda de productos pirateados. Las campañas en vallas de zonas urbanas, estaciones de trenes, aeropuertos, oficinas de aduanas, estacionamientos y ferias comerciales son buenos ejemplos de difusión social. Los días antipiratería, en el marco de los cuales se organizan diversos actos en cines y tiendas, junto con una amplia publicidad de concierto con las empresas locales por conducto de la radio, la televisión y las películas, han demostrado su eficacia. También han dado buenos resultados los sitios web antipiratería que contienen enlaces a eventos recientes contra ese fenómeno en el plano nacional, junto con las últimas novedades sobre el tema en todo el mundo. (Bosnia y Herzegovina / Seychelles / Suiza / Trinidad y Tobago / Zimbabwe)
Programas informáticos de verificación de archivos
Los programas informáticos que indican a los usuarios si un producto electrónico descargable es legal o no, pueden reducir la piratería en Internet. Dichos programas refuerzan las iniciativas que tratan de educar a los usuarios de Internet sobre las consecuencias de la piratería en dicho medio y contribuyen a disminuir las descargas ilegales. (Argentina)
Reglamentaciones de los departamentos de aduanas
Estas normas tratan de dificultar la importación de artículos pirateados en las fronteras, puertos y aeropuertos. Los Estados Miembros también han creado departamentos de aduanas especializados en los planos local, estatal y regional, que ejercen una vigilancia más eficaz sobre los artículos pirateados. (Chipre / Pakistán / Rumania).
Enlaces
ONDA
http://onda.gob.do/index.php/sobre-nosotros/quienes-somos
ONAPI
http://www.onapi.gov.do/quienes-somos.html
Derecho de Autor
http://www.omg.com.do/guia_de_negocios/derecho_de_autor/
Ley 20-00
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=229272
Ley 65-00
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=229335
Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería de la UNESCO
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/creative-industries/world-anti-piracy-observatory/resources/best-practices/
